El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) decidió invalidar los artículos de la Ley de Movilidad del estado de Baja California.
Esta invalidación se dio debido a que diversos artículos fueron impugnados por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH)mediante la acción de inconstitucionalidad 194/2020.
En un comunicado, difundido este 6 de marzo de 2023, se informó que los ministros invalidaron la fracción X del artículo 155, que establecía la obligación de los operadores del transporte público de “cuidar el uso del lenguaje, evitando proferir palabras obscenas u ofensivas”.
Consideran que violan el principio de seguridad jurídica, generando incertidumbre, ya que el calificar si una palabra es obscena u ofensiva, no respondería a criterios objetivos, sino a algo estrictamente personal.
El pleno de la SCJN también inválido la fracción IV del artículo 166, en la que se prohibía al Instituto de Movilidad Sustentable y Transporte del Estado (IMOS) otorgar permisos para la prestación del servicio de taxi “cando el solicitante sea un servidor público de la administración pública, así como sus cónyuges, parientes consanguíneos en línea recta, sin limitación de grado”.
Consideran que des una medida innecesaria, ya que hay otros medios para lograr el fin buscado, sin ser tan restrictivos para el ejercicio de la libertad de trabajo.
El pleno del máximo tribunal del país invalidó la fracción VIII del artículo 155 que prohibía a los operadores del transporte público transmitir o reproducir material discográfico musical que promueva la cultura de la violencia o haga apología del delito.
Los efectos de este asunto serán determinados durante la próxima sesión del Pleno de la SCJN, agrega el boletín.
La Ley de Movilidad Sustentable y Transporte del Estado de Baja California, publicada en el Periódico Oficial el 27 de marzo de 2020.
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